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Documento BOE-J-2026-320132

ALBACETE. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 226/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-320132

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 226/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Anjomar del Júcar, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-Se declara la apertura del procedimiento especial para microempresas, con carácter voluntario, respecto del deudor ANJOMAR DEL JÚCAR SL, CIF B02289965, sobre la base de insolvencia ACTUAL. Dicho procedimiento se tramitará en todos sus trámites y piezas por las normas del Libro III TRLC y, en lo no regulado en el mismo, de conformidad con las normas del Libro I TRLC.

2.-Solicitada por el deudor la modalidad liquidativa, se acuerda la disolución judicial de la deudora, y el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal. En todo caso, los administradores y/o liquidadores sociales de la deudora microempresa podrán continuar desarrollando sus funciones de representación de la deudora, en cuanto resulten necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación.

3.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el plazo improrrogable y preclusivo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, dirija y remita comunicación electrónica individualizada, con activación del 'acuse de recibo', a los acreedores incluidos en el listado que acompaña a la solicitud, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.

4.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

5.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el improrrogable y preclusivo plazo de diez días hábiles, acredite haber solicitado la anotación y/o inscripción de la presente Resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y de Bienes Muebles en los que consten -en su caso- inscritos los bienes y derechos registrados de la masa. A tal fin se entregará a la deudora, a través de su representación procesal, para que cuide de su diligenciamiento, dando inmediata cuenta a este tribunal.

6.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la AC, en caso de nombramiento de la misma, cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7.-No habiéndose solicitado por el deudor el nombramiento de un administrador concursal para la liquidación del activo, se le requiere para que, en el plazo de veinte días hábiles, presente por medio de formulario electrónico normalizado, un plan de liquidación, con el contenido y en los términos exigidos en el art. 707.3 TRLC. En caso de no formularse alegaciones y observaciones al plan en el plazo y forma indicados, se requiere al deudor para que proceda de inmediato a la ejecución de dicho plan, en cuanto aprobado judicialmente de modo tácito en su totalidad..

8.- Anúnciese la apertura del procedimiento especial en el Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal .Comuníquese la presente apertura e iniciación del procedimiento especial, a los efectos oportunos, a los Juzgados Decanos del partido judicial.Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante y publíquese en la forma acordada con expresión de que contra la misma puede interponerse recurso de reposición.

Albacete, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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