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Documento BOE-J-2026-320129

ALBACETE. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 216/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-320129

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 216/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Concurso persona natural Juan Jose Imbelon Castillo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA de D.JUAN JOSÉ IMBELÓN CASTILLO con DNI 74.514.561-N.

2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 217.405,73 euros.

3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto

ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Albacete, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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