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Documento BOE-J-2026-320105

A CORUÑA. Edicto de 26 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 237/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-320105

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 237/2026

NIG: 1503047120260000416

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita CNO 0000237/2026, de GABINETE PROFESIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES SL, en los que, por resolución de fecha 25.05.26 se ha acordado: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de la entidad GABINETE PROFESIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, SL, C.I.F. B70296728, domicilio social en C/ Venezuela, 3 al 9, entresuelo Pta A y B, BETANZOS, e inscrita en Hoja C-47510 Tomo 3419 Folio 212 IRUS: 1000077549881. Con los efectos legales inherentes. 2.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 3.- Acuerdo el cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad en el registro público correspondiente, al que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.

A CORUÑA, 26 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA FERNANDEZ ASCARIZ

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