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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 113/2026
NIG: 1503047120260000145
Auto
Fecha: 25/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acredores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
En este órgano judicial se tramita CNO 113/2026, en los que, por resolución de fecha 25.05.26 se ha acordado: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de e Elias Fabricio Jose Perez, con DNI 32926297A, y domicilio en A Laracha. Con los efectos legales inherentes. 2.- Que debo acordar y acuerdo la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: -AEAT, deuda exonerada, 10.000 €. -TGSS, deuda exonerada, 3.776,93 € -SABADELL CONSUMER FINANCE, deuda exonerada, 3.898 euros. -COFIDIS, S.A., deuda exonerada, 3.776,93 euros. -BBVA, deuda exonerada, 9.647 euros. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público, www.publicidadconcursal.es
A CORUÑA, 26 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA FERNANDEZ ASCARIZ
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