Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-317614

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 304/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-317614

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 304/2024

NIG: 3120147120240000398

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D.ª Noual Lemliji NIE: X9573010L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2.

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000304/2024 referente al concursado NAOUAL LEMLIJI con Nº EXTRANJERO (NIE) X9573010L, con domicilio en Viana por auto de 28 de enero de 2026 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra se ha acordado la estimación parcial del recurso interpuesro por el concursado, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

SE ESTIMA parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Atondo Albéniz, en nombre y representación de Dª Noual Lemliji, contra el auto de fecha 3 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona en el procedimiento Concursal nº 304/2024, que

SE REVOCA parcialmente, acordando en su lugar conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a Dª Noual Lemliji en la extensión determinada en el fundamento jurídico quinto de este auto (esto es, 10.000 euros con la TGSS y 209,25 euros con la AEAT), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC; y declarando deuda no exonerable por créditos de derecho público de la TGSS la cantidad de 8.657,83 euros; todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos del referido auto.

Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo del 2026

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Pamplona/Iruña, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid