Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 304/2024
NIG: 3120147120240000398
Auto
Fecha: 28/01/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D.ª Noual Lemliji NIE: X9573010L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000304/2024 referente al concursado NAOUAL LEMLIJI con Nº EXTRANJERO (NIE) X9573010L, con domicilio en Viana por auto de 28 de enero de 2026 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra se ha acordado la estimación parcial del recurso interpuesro por el concursado, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Atondo Albéniz, en nombre y representación de Dª Noual Lemliji, contra el auto de fecha 3 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona en el procedimiento Concursal nº 304/2024, que
SE REVOCA parcialmente, acordando en su lugar conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a Dª Noual Lemliji en la extensión determinada en el fundamento jurídico quinto de este auto (esto es, 10.000 euros con la TGSS y 209,25 euros con la AEAT), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC; y declarando deuda no exonerable por créditos de derecho público de la TGSS la cantidad de 8.657,83 euros; todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos del referido auto.
Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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