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Documento BOE-J-2026-317578

MÁLAGA. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 639/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-317578

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 1

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939040

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN1.TI.malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 639/2024

NIG: 2906742120240028920

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Seccion de lo Mercantil del Tribual de Instancia de Malaga. Plaza Nº1 anuncia:

Que en el procedimiento concursal Nº 639/2024 con NIG: 2906742120240028920, se ha dictado Auto de conclusión de concurso de acreedores del deudor/a JUAN JOSÉ VARGAS FLORIDO, con NIF: 25662486Y.

Se acuerda conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de manera DEFINITIVA.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489.1 del TRLC, hayan sido o no comunicados.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

El contenido íntegro de la resolución se podrá consultar en la dirección https://www.publicidadconcursal.es/

Málaga, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA VALERA TEJEDERA

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