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Documento BOE-J-2026-317544

MÁLAGA. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 160/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-317544

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 160/2024

NIG: 2906742120240018636

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Ana Valera Tejedera

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veintiséis.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para que la vista tenga lugar el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00 HORAS.Cítese a las partes.

En las cédulas de citación se harán las siguientes advertencias:

- A la parte demandante, que se acuerda su citación a través de su representación procesal, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del juicio, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la LEC).

- La parte demandada se ha acordado su rebeldía por resolución de fecha 26/04/26, publiquese edicto a través del TEJU.

a) Que deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse.

b) Que si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

c) Que en el plazo de cinco días, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al tribunal las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por la Letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

d) Que en el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

e) Que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Comuníquese al tribunal y, verificado, notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Málaga, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA VALERA TEJEDERA

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