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Documento BOE-J-2026-317537

MADRID. Edicto de 22 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 88/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-317537

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 10

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 88/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Víctor Manuel de Prado Santos nº nif: 47522204H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 88/2025 por auto de fecha 18/05/2026 se ha acorado la conclusión del concurso de Don VICTOR MANUEL DE PRADO SANTOS (NIF: 47522204H), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2º Se ha acordado la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho SÉPTIMO. 3º El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 4º Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 22 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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