Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Donostia/San Sebastián. Plaza nº 2
Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1
Localidad: Donostia/San Sebastián
Código Postal: 20012
Provincia: Gipuzkoa
Correo electrónico: mercantil2.donostia@justizia.eus
Concursal
Número: 110/2026
Auto
Fecha: 25/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
Magistrado QUE LO DICTA: D./D.ª Daniel Sanchez de Haro
Lugar: Donostia - San Sebastián
Fecha: 25 de mayo del 2026
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de conclusióny EPI el 5/05/2026 que ha sido notificada a las partes el 11/05/2026
SEGUNDO.- En la referida resolución figura :
FUNDAMENTOS DE DERECHOTERCERO.- EXTENSION DE LA EXONERACION
3) " Aplicando lo expuesto, en el presente caso, procede la exoneracióníntegra del crédito de la Diputación Foral de Guipúzcoa, al no superarsu importe el primer tramo de exoneración integra. En relación alcrédito de la TGSS, procede su exoneración por el importe máximo de10000€ no siendo exonerable el resto.Por lo tanto, procede la concesión de la exoneración del pasivoinsatisfecho a Laura Noemí Cornaglia, en los términos indicados
"PARTE DISPOSITIVA"
- TGSS por el importe de 10000 E "
TERCERO.- Se solicita la aclararación por parte del letrado de laSeguridad Social
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil(LEC) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones quepronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro yrectificar cualquier error material de que adolezcan.La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicaciónde la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formuladadentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, perocontado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose deerrores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puederealizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LEC).
SEGUNDO.- En el presente caso se acepta la aclaración solicitada por laTGSS donde se hace constar que la deuda pendiente con la mismaasciende a 42,60 euros declarándose la citada cuantía como exonerable,dejando sin efecto la referencia a importes superiores y a la exoneraciónde 10000 euros.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA ACLARAR el auto dictado en el presente procedimiento confecha 5/05/2026 en el sentido que se indica en los fundamentos:La deuda pendiente con la TGSS asciende a 42,60 euros, enconsecuencia, se declara que la cuantía exonerable respecto a la TGSS selimita a la cantidad de 42,60 euros, dejando sin efecto la referencia aimportes superiores y a la exoneración de 10000 euros.
Incorpórese esta resolución al libro de AUTOS y llévese testimonio a losautos principales.
MODO IMPUGNACIÓN:Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de losrecursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que yaquedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LEC).Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueranprocedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a lanotificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
Donostia/San Sebastián, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid