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Documento BOE-J-2026-317299

ELCHE/ELX. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 103/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-317299

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 103/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de D./Dª. María Elena Ruiz Olivares.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza nº 3, con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 103/2026 , siendo concursado/s D./D.ª MARIA ELENA RUIZ OLIVARES con DNI nº 74-----1R en el que se ha dictado auto de fecha 11/05/2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la conclusión del concurso de D./D.ª MARIA ELENA RUIZ OLIVARES, cesando todos los efectos de su declaración.

En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.

Reconocer a D./D.ª MARIA ELENA RUIZ OLIVARES la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanzará únicamente a los créditos relacionados en dicha resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

Elche/Elx, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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