PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
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Civil
Número: 9/2026
NIG: 1503047120260000018
Auto
Fecha: 20/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa del concurso de acreedores y se acuerda la concesion de la exoneracion del pasivo insatisfecho a los deudores Yorlone Suyapa Blandon Gonzalezy Mario Fernando Garcia Limones
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en el CONCURSO Voluntario nº 9/2026-A se ha dictado en fecha 20/05/26 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores Yorlone Suyapa Blandón Gonzalez, DNI 60287838P, y Mario Fernando Garcia Limones, con DNI51011852Z, y domicilio en Narón. Con los efectos legales inherentes. QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores Yorlone Suyapa Blandon Gonzalez y Mario Fernando Garcia Limones La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: Identidad del acreedor Dirección electrónica Cuantia debida (euros) Fecha de vencimiento del crédito Reclamación judicial Garantías EOS spain infodientes@eos-spain_es 634615 € 16/04/2025 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NO 2 DE FERROL MON 573/2025 Personal Jazztel, Marca Registrada Orange Espagne, info@jazztel.com 196€ 10/02/2025 No hay Personal Servicios Financieros Carrefour, EFC clientesaie@carrefour.com 1000 € 03/10/2024 No hay Personal Servicios Financieros Carrefour, EFC clientesaie@carrefour.com 1000 € 03/09/2024 No hay Personal Servicios Financieros Carrefour, EFC clientesaie@carrefour.com 500 € 01106/2025 No hay Personal Servicios Financieros Carrefour, EFC clientesaie@carrefour.com 800 € 01106/2025 No hay Personal TOTAL 984215 € SUMA TOTAL: 9842.15 euros En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481.1 TRLC), salvo el pronunciamiento referente a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho, que será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Así lo manda y firma Nuria Fachal
A CORUÑA, 25 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA FERNANDEZ ASCARIZ
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