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Documento BOE-J-2026-291990

GRANADA. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 1012/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-291990

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1012/2024

NIG: 1808742120240032405

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 1012/2024, con NIG nº 1808742120240032405 referente al/a la concursado/a ANA BELEN GARCIA SALDAÑA y VICTOR RAFAEL GARCIA VIÑUELA , por auto de fecha 13/05/26 se ha acordado a apertura de la fase de liquidación del concurso.

La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:

AUTO

Juez: D. Rafael Leonés Valverde

En Granada, a trece de mayo de dos mil veintiséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 1012/24 siendo el concursado ANA BELEN GARCIA SALDAÑA y VICTOR RAFAEL GARCIA VIÑUELA con fecha de hoy se ha dictado decreto poniendo fin a la fase común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 296 bis y 409 TRLC, y visto que no se ha presentado en el presente procedimiento concursal ninguna propuesta de convenio que esté pendiente de ser admitida a trámite, procede acordar la apertura de la fase de liquidación. Asimismo, y abierta la fase de liquidación, procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 413, 414 y 415 TRLC.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 446 TRLC, procede acordar la formación de la sección sexta de calificación concursal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento correspondiente al concursadoANA BELEN GARCIA SALDAÑA y VICTOR RAFAEL GARCIA VIÑUELA que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sustituyendo la administración concursal al concursado en el ejercicio de dichas facultades.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.

5.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Civil de Granada.

8.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, mediante escrito presentado en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones procedente, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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