Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535231
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 604/2020
Auto
Fecha: 27/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Silos Cordoba, S.l.u. (CIF:B14526370)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 604/2020 se ha dictado auto de fecha 27/04/2026 concluyendo el concurso voluntario de SILOS CORDOBA, S.L.U. (CIF: B14526370) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
DISPONGO:
Se declara concluido el concurso de SILOS CÓRDOBA SLU declarándose la extinción de la sociedad
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta en los términos del art. 485 del TRLC, con mandamiento de la presente.
Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.
No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.
En Córdoba a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid