Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 443/2026
NIG: 1204047120260000419
Auto
Fecha: 08/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 20 días
A todos los interesados y acreedores de la mercantil ALESAN OHANA, SL, con NIF B44503084
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:
Que por auto de fecha 8 de mayo de 2026, dictado en el Procedimiento especial de microempresas 443/2026, con N.I.G. nº 1204047120260000419, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresas en funcionamiento, instado por la mercantil ALESAN OHANA, SL, con domicilio en Fuente la Reina (Castellón) con CIF número B44503084, cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del procedimiento especial solicitado por la Procuradora SONIA LOPEZ ROCH, en nombre y representación del deudor ALESAN OHANA, SL.
2.- Declarar la apertura del procedimiento especial de microempresas, módulo LIQUIDACION SIN TRANSMISION DE EMPRESA instado por la procuradora Sra. SONIA LOPEZ ROCH en nombre y representación del deudor ALESAN OHANA, SL con CIF nº B44503084 inscrito en el registro mercantil de Castellón al tomo 1.757, folio 99, hoja registral CS-40.896.
3.- El deudor ALESAN OHANA, SL se encuentra en estado de insolvencia actual.
4.-Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
5.- Poder solicitar cualquier persona la inclusión de un crédito contra el deudor que no se encuentre en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta de plan de continuación mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuación. Para ello deberá presentar electrónicamente el correspondiente formulario normalizado
6.- Remitir las comunicaciones correspondientes a los órganos en los que se esté sustanciando ejecución contra bienes y derechos del deudor a fin de que procedan a la suspensión con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.
7.- Anotar registralmente la presente resolución expidiéndose los correspondientes mandamientos.
8.- Notifíquese la presente resolución al deudor.
9.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal.
10.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 687.4 del TRLC), no obstante lo previsto el en artículo 692.3 del TRLC.
Así lo acuerdo y firmo, Dª Alejandrina-Aránzazu Peris Martínez, Magistrada-Juez, titular Sección Mercantil nº 1 del Tribunal de Instancia de Castellón. Plaza nº1.
Y, para su publicación en el Registro público concursal, expido el presente.
En Castelló de la Plana, a 12 de mayo de 2026.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 18 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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