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Documento BOE-J-2026-291731

OVIEDO. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 95/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-291731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 95/2026

NIG: 3304447120260000286

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 95/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000286), se ha dictado AUTO de fecha 13/05/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de GUMERSINDO CALVILLO ARECES, con NIF 10.560.248-M, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Reconocer a DON GUMERSINDO CALVILLO ARECES, con DNI 10.560.248-M, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- Investcapital, LTD: 26.355,02 euros (deuda originaria de BBVA, reclamada judicialmente en el procedimiento ETJ 444/2024, proveniente del monitorio 602/2024, seguidos ante la Plaza 2 de la sección civil del Tribunal de Instancia de Oviedo.

2.- Unicaja Banco, S.A.: 5.128,63 euros (préstamo).

3.- Unicaja Banco, S.A.: 1.694,40 euros (tarjeta de crédito).

4.- Unicaja Banco, S.A.: 2.156,43 euros (cuenta corriente).

5.- Cofidis, S.A.: 8.010,12 euros.

6.- Promontoria Boreal, DAC: 8.119 euros (deuda originaria de Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.)

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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