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Documento BOE-J-2026-291702

ALMERÍA. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 774/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-291702

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 774/2025

NIG: 0401342120250014878

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 774/2025.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez

LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el Concurso sin masa 774/2025, con NIG 0401342120250014878, por Auto Nº254/2026, de fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora DÑA MARIA SOLEDAD LOPEZ ESCOBAR, con D.N.I.:08.904.556-Z..

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a Dª MARÍA SOLEDAD LOPEZ ESCOBAR, DNI.-08.904.556 Z, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

- CRÉDITO A FAVOR DE BBVA, por importe de 69.995,64 euros .

- CRÉDITO A FAVOR DE COFIDIS S.A. SUCURSAL ESPAÑA, por importe de 3.810 euros .

- CRÉDITO A FAVOR DE EOS SPAIN S.L., por importe de 5.282,76 euros.

- CRÉDITO A FAVOR DE HOIST FINANCE SPAIN S.L., por importe de 3.766,44 euros .

- CRÉDITO A FAVOR DE HOIST FINANCE SPAIN S.L., por importe de 7.156,44 euros .

- CRÉDITO A FAVOR DE INVESTCAPITAL LTD ., por importe de 22.114,01 euros.

- CRÉDITO A FAVOR DE BANCO SABADELL S.A ., por importe de 10.618,92 euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Doña MARIA SOLEDAD LOPEZ ESCOBAR, DNI.- 08.904.556-Z y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número dos.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Almería, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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