Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Concursal
Número: 376/2026
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de Doña María Inmaculada Fernández Muñoz.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en el procedimiento número 376/2026, NIG n.º 0401342120260005356, presentada la solicitud el día 30 de marzo de 2026 y repartida a este Juzgado el mismo día 30 de marzo de 2026, por auto de 28 de abril de 2026 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Doña María Inmaculada Fernández Muñoz, con N.I.F. 34859077R y domicilio en Calle Rocío, 11, 04270, Sorbas (Almería).
- Acordada la apertura de la sección de liquidación, procede SUSPENDER a la deudora de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC
- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255, 256, 257 TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido DON FIDEL BLASCO MIOTA con D.N.I. 52749097T domicilio postal en Carretera de Ronda, 110, 4º, 1ª, 04006, Almería., telefóno 961 54 86 27 y dirección electrónica concursos@fbmeconomistas.com.
- El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en los artículos 289 y siguientes del TRLC en el plazo de dos meses comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación, con sujeción a los artículos 252 y siguientes, 289 y demás concordantes del TRLC.
- Asi mismo de acuerdo con el articulo 448 del TRLC dentro del plazo de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de las lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Al informe se unirán, en su caso, las alegaciones que se hubieran formulado por los acreedores o por los personados en el concurso que no ostenten la condición de acreedores.
- Audiencia sobre reglas de liquidación. Procede dar audiencia al administrador concursal a fin de que en el plazo máximo de diez días naturales desde que acepte el nombramiento, emita informe sobre las reglas de liquidación que estime oportunas para la realización de los bienes y derechos de la masa activa (articulo 415 TRLC)
- Llamamiento a los acreedores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28. 1. 4º y 255 del TRLC procede llamar a todos los acreedores del deudor para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en BOE del presente auto comuniquen a la administración judicial la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará, junto a la comunicación del crédito, copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
Adviértase que en caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
- Alegaciones sobre la calificación del concurso.- Hágase saber a los acreedores y a cualquier personado en el concurso que, de acuerdo con el articulo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Estas alegaciones serán necesarias a los efectos de poder formular ulterior informe de calificación conforme al articulo 449 del TRLC.
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Almería, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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