Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche
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Concursal
Número: 493/2026
Auto
Fecha: 12/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el plan de reestructuración de las mercantiles Pedro Miralles, S.L. y Pedro Miralles Internacional, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación Judicial de Acuerdo de Plan de Reestructuración nº 493/2026, siendo la parte solicitante las mercantiles siguientes:
-PEDRO MIRALLES, S.L., con CIF B03033669, con domicilio social en Elche, calle Sor Josefa Alcorta, nº 27, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-8780 Tomo 1346 Folio 137 IRUS: 1000132338241 y,
-PEDRO MIRALLES INTERNACIONAL, S.L., con CIF B42523225, con domicilio social en Elche, calle Sor Josefa Alcorta, nº 27, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Hoja A-156698 Tomo 4064 Folio 1, IRUS: 1000171249966
Y en el que se ha dictado auto Nº 392/2026, de fecha 12 de mayo de 2026 por el Magistrado-Juez D. Francisco Cabrera Tomás, que contiene los siguientes pronunciamientos:
1.- Holmologar el Plan de Reestructuración presentado por las mercantiles PEDRO MIRALLES, S.L. y PEDRO MIRALLES INTERNACIONAL, S.L., alcanzado y protocolizado el 20 de enero de 2026 en instrumento público ante el Notario de Elche Dª. Teresa J Vadillo Casero, bajo su Libro Registro de Operaciones nº 13, que conforma el documento nº 2 de la solicitud, y que formará parte integrante e inseparable de la presente resolución.
2.- Declarar la irrescindibilidad del Plan de Reestructuración en los términos previstos en el artículo 667 de la Ley Concursal, referida al propio Plan, a los actos, operaciones, negocios jurídicos, pagos y garantías que se hubieran realizado, prestado o constituido al amparo del mismo, así como la aplicación a los nuevos ingresos de tesorería (la Financiación Circulante y las sucesivas disposiciones de las pólizas de crédito incluidas en la Clase 1) del régimen previsto en los artículos 667.1.2º, 242.1.17º y 280.6º de la Ley Concursal.
Se hace constar expresamente que esta declaración de irrescindibilidad afecta exclusivamente en lo relativo al plan de reestructuración de “Pedro Miralles, S.L.” y no de “Pedro Miralles Internacional, S.L.”, respecto de:
a. El Plan de Reestructuración.
b. La Hipoteca.
c. La Garantía Solidaria.
d. Cualesquiera documentos de adhesión y cualesquiera otros documentos relacionados con los contratos anteriores, otorgados en cualquier momento, así como cualesquiera acuerdos de novación, subsanación o aclaración de los mismos, otorgados en cualquier momento, incluidos también expresamente todos los contratos bilaterales formalizados al amparo de lo previsto en el Plan de Reestructuración (entre otros, aquellos en los que se instrumente la novación o sucesivas prórrogas o extensiones de la Financiación Global).
3.- Declarar, exclusivamente, con respecto a PEDRO MIRALLES, S.L. la extensión de efectos del Plan de Reestructuración al Acreedor Financiero Disidente, esto es, Unicaja, conforme a lo previsto en dicho Plan, novando las condiciones económico-financieras de los Contratos Refinanciados de los que es titular el Acreedor Financiero Disidente frente a la Deudora Pedro Miralles, S.L., los cuales se identifican en el Anexo 1 del Plan de Reestructuración.
Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares, si así fuera necesario.
Se ordena la inmediata publicación del auto de homologación en el Registro Público Concursal.
Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme. De tal forma que sus efectos serán inmediatos y tendrán fuerza ejecutiva, aunque no sea firme el auto de homologación.
Elche/Elx, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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