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Documento BOE-J-2026-291681

ELCHE/ELX. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 1174/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-291681

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1174/2025

NIG: 0306547120250000857

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de maja sl

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Jorge cuéllar otón, letrado de la administración de justicia de la sección de lo mercantil del tribunal de instancia de alicante, plaza nº 3, con sede en elche, por el presente hago saber: que por auto de fecha 17.02.2026 en el procedimiento con número de autos 1174/2025 , se ha declarado en concurso voluntario sin masa al concursado maja sl , con cif nº b03089158 , inscrita en el registro mercantil de alicante, representada por el procurador d./d.ª irene tormo moratalla, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: "se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil maja sl , y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma. Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita; y siendo firme la presente resolución, el letrado de la administración de justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. Anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso. Publíquese así mismo en el registro público concursal, mediante remisión telemática por este juzgado del oportuno edicto. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas"

Elche/Elx, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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