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Documento BOE-J-2026-291667

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 68/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-291667

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 2

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 68/2026

NIG: 0301447120260000181

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 68/2026 referente a los deudores d.ª nieves araque mico y d. Carlos emanuel loureiro silveira, con dni y dni 45835796q y 30354644a, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor con la salvedad de aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración

Alicante/Alacant, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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