Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
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Provincia: Valencia/València
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Concursal
Número: 56/2025
NIG: 4625047120250000151
Auto
Fecha: 16/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto de conclusión del Procedimiento especial de microempresas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA Primero.- Se declara concluido el procedimiento especial de liquidación de la microempresa CURTIDOS RECAR S.L, provista de CIF B96071790, por finalización de la liquidación y ulterior insuficiencia de masa. Segundo.- Quedan sin efecto, y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, en su caso. Cesa en el administrador concursal en su cargo. Tercero.- Se ordena la cancelación registral de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figura inscrita, el de Valencia, al Tomo 3664, Libro 976, de la Sección General, Folio 177, Hoja V13418. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Valencia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre definitivo de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, y entréguense igualmente al/la Procurador/a de los tribunales de la microempresa. Cuarto.- Anúnciese por edictos en el tablón edictal, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal y por edicto, en el BOE. Quinto.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
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València, 12 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO
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