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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1047/2024
Auto
Fecha: 07/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Firme
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 1047/2024 referente al/a la deudor/a D./D.ª EVA MARIA MORTE LOPEZ, con DNI 44802271L, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado. En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados: -EOS SPAIN S.L: 11.088,22 (Crédito ordinario) -CREDITO PUBLICO: La Tesorería General de la Seguridad Social es titular de un crédito frente a la concursada de 2.126,11 € de los cuales serán exonerables: 2.126,11 (crédito privilegiado). La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. En Castelló de la Plana, a 11 de mayo de 2026. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 12 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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