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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 70/2026
NIG: 0401342120260002150
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 70/2026.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 70/2026, con NIG 0401342120260002150, por auto, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se ha declarado en concurso a la mercnatil STUDIOS GLOCK 43X, S.L , con C.I.F.Nº B-16400855, con domicilio en la CALLE BULEVAR 357, 1ºA, EL EJIDO , ALMERIA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta circunscripción territorial.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- La cifra del pasivo de la sociedad deudora es de 127.934,14 euros.
4.- La presente resolución no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes integrados en la masa activa.
5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 TRLC que permite acordar cualquier publicidad complementaria que se considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores y atendiendo al deber de colaboración establecido en el artículo 135 TRLC, SE REQUIERE AL CONCURSADO A FIN DE QUE, en el plazo de tres días, COMUNIQUE EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de forma directa e individual a sus acreedores por cualquier medio que permita constatar la efectiva remisión permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada y justificando ante este Juzgado la comunicación mediante remisión de copia de las notificaciones efectuadas al Letrado de la Administración de Justicia.
7.- Notifiquese la presente resolución al concursado, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 25 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Francisco José Dominguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
Almería, 12 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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