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Documento BOE-J-2026-281533

A CORUÑA. Edicto de 11 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 66/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-281533

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 66/2026

NIG: 1503047120260000090

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Joel Lariño López con DNI 78811775K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el CONCURSO Voluntario nº 66/2026-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor JOEL LARIÑO LÓPEZ con DNI 78811775K, se ha dictado en fecha 08/05/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de Joel Lariño López, con domicilio en Outes, A Coruña y provisto de DNI número 78811775K. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Joel Lariño López. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: DENOMINACIÓN SOCIAL IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO CRÉDITO PUBLICO (SI/NO) CUANTÍA DEL CRÉDITO FECHA DEL CRÉDITO ABANCA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. 78811775K NO 500 € 08/02/2024 Access Finance S.L. 14040287 NO 15/03/2024 726.27 Aplazame Sl; B87074977 78811775K NO 2167.74 01/01/2024 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. *3158 NO 1388.78 10/10/2022 Banco Santander, S.A. *3015 NO 1271.6 05/05/2023 Banco Santander, S.A. 78811775K NO 956.71 20/06/2024 CaixaBank Payments Consumer, E.F.C., E.P., S.A 78811775K NO 2080.38 10/01/2024 CaixaBank Payments Consumer, E.F.C., E.P., S.A 78811775K NO 3835.9 9 15/11/2024 CaixaBank, S.A. *1747 NO 1105.86 12/03/2025 Cofidis S.A. Sucursal en España 08947000043539 NO 2100 09/05/2025 CreamFinance Spain, S.L.U. CEEUJAWO NO 685.5 30/09/2024 Klarna Bank AB 78811775K NO 254.03 01/12/2023 CaixaB ank Payments Consumer, E.F.C., E.P., S.A 78811775K NO 3780.43 20/07/2024 SEQURA WORLDWIDE, S.A 78811775K NO 380.55 18/05/2024 Banco de Sabadell, S.A. 5681024 NO 20402.59 TOTAL 41.636,43 Estese a lo acordado en la fundamentación jurídica de la presente resolución respecto de los efectos que proyecta la exoneración para la deuda procedente de contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.

A CORUÑA, 11 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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