PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
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Concursal
Número: 225/2026
NIG: 1503047120260000333
Auto
Fecha: 07/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Comercail de Sistemas Serviciso y Materiales Electricos SLU con CIF B 15.988.892
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO 225/2026-B seguido a instancia de COMERCIAL DE SISTEMAS SERVICIOS Y MATERIALES ELECTRICOS SLU, con CIF. B 15.988.892, y domicilio social en y domicilio social en La Avda. das Mariñas 247 1º D CP 15.176 San Pedro de Nos- Oleiros, habiéndose dictado en fecha 07/05/2026 auto declarando la conclusión del concurso en el que se acordó: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de la entidad “COMERCIAL DE SISTEMAS SERVICIOS Y MATERIALES ELECTRICOS SLU", CIF B 15.988.892, y domicilio social en La Avda. das Mariñas 247 1º D CP 15.176 San Pedro de Nos- Oleiros e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 2.956 folio 47, Hoja C- 35.480, IRUS 1000075596578. Con los efectos legales inherentes. 2.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 3.- Acuerdo el cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad en el registro público correspondiente, al que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.
A CORUÑA, 11 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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