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Documento BOE-J-2026-276457

VALÈNCIA. Edicto de 11 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 466/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-276457

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 466/2024

NIG: 4625066120240002476

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso ordinario 466/2024

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D.ROBERTO ROMERO MARTINEZ, alcanzado la misma la totalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución, y allí relacionados. El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La CONCLUSIÓN del concurso de D.ROBERTO ROMERO MARTINEZ, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese edicto en el BOE (Tablón Edictal Judicial Único) y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto, remitiéndose directamente por la oficina judicial. Remítanse, en su caso, exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación Contra este auto no cabe recurso alguno. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerdo, mando y firmo.

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 11 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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