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Documento BOE-J-2026-276315

PONTEVEDRA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 418/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-276315

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 418/2025

NIG: 3603847120250000579

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Rafael Verdugo Arguello

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 418/2025seguida en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Ramos Rodríguez,en nombre y representación de RAFAEL VERDUGO ARGUELLO, se ha dictado auto, de conclusión del concurso en fecha 6/05/2026, cuya partedispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSOdel deudor D. RAFAEL VERDUGO ARGUELLO, con NIF 54506159T, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a D. RAFAEL VERDUGO ARGUELLO, con NIF 54506159T, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en losSUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito, conforme a lo resuelto en la presente resolución, a las siguientes deudas: -ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. > 2.700 € -AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA > 15.654,22€ (sujeto a las limitaciones jurisprudenciales y legales del art. 489.1.5º TRLC) -CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, S.A. > 3.000 € -FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A. > 2.000 € -HOLALUZ-CLIDOM, S.A > 1.080,26 €-ORANGE ESPAGNE, S.A.U. > 600 € -TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. > 600 € -TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL > 9.487,84 € (sujeto las limitaciones jurisprudenciales y legales del art. 489.1.5º TRLC)* La exoneración del pasivo no alcanzará a los nuevos créditos referenciados -CARREFOUR 3000 €; MONEYMAN 400 €; PRA IBERIA 2880,53 €; VIVUS 300 €-por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución. III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley. V.-PUBLICIDAD.-Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto unedicto que contendrá las menciones indispensables. Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso. NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

PONTEVEDRA, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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