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Documento BOE-J-2026-276313

PONTEVEDRA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 365/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-276313

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 365/2025

NIG: 3603847120250000631

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Manuel Almendral Suárez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 365/25 y NIG 3603847120250000631 se ha dictado en fecha 7/5/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. MANUELA ALMENDRAL SUÁREZ, con NIF 47335541T, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a Dª. MANUELA ALMENDRAL SUÁREZ, con DNI 47335541T, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito, conforme a lo resuelto en la presente resolución, a las siguientes deudas: -COFIDIS / SPANDA FINANCE ESPAÑA, S.L.U. > 3.011,69 € -UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., E.F.C. > 908,63 € -INVESTCAPITAL LTD > 6.763,19 € -ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. > 17.458,99 € III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.

PONTEVEDRA, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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