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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 651/2024
NIG: 3120147120240000846
Auto
Fecha: 27/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. Félix Sosa Arnaboldi NIF: 73127140C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000651/2024 referente al concursado FELIX SOSA ARNABOLDI con NIF 73127140C, con domicilio en Cáseda por auto de fecha 27 de abril de 2026 se ha acordado la apertura de liquidación del deudor, cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.
2.- La apertura de la liquidación tendrá los siguientes efectos:
a) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
b) La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
c) El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren os presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley.
d) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3.2. No se fijan por el momento reglas especiales para la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración concursal, en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.
Los bienes y derechos de la masa activa se realizarán conforme a las reglas generales supletorias del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 421 y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero de la LC, dando por reproducidas las reglas recogidas en el fundamento segundo.
4.- Líbrese exhorto al Registro Civil de Pamplona a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el mismo, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa. (artículo 36 TRLC).
5.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de AOIZ, en relación con la finca registral nº 4985 dle término municipal de Cáseda, propiedad del concursado inscrita al Tomo 3414 Folio 88, IDUFIR 31001002104390, a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el folio correspondiente la apertua de la fase de liquidación del concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa (artículo 37 TRLC).
6.- Debe hacerse pública la presente resolución por los mismos medios que la declaración de concurso (artículo 410 TRLC), esto es por medio de edictos:
a) se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 TRLC. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
b) Registro Público Concursal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
1.- Contra la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (artículo 409.3 TRLC)
2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS, incluido el relativo al establecimiento de reglas especiales de liquidación, cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 415.3 y 345 TRLC y 452 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
LA JUEZ
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 11 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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