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Documento BOE-J-2026-276301

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 11 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 407/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-276301

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 1

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 407/2025

NIG: 3120147120250001261

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso NECESARIO de RQH STUDIO SL UNIPERSONAL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE Pamplona/Iruña,

A N U N C I A

1º.- Que en el CONCURSO NECESARIO número 0000407/2025 NIG 3120147120250001261 , por auto de 01 de abril de 2026 se ha declarado en concurso NECESARIO al deudor RQH STUDIO SL UNIPERSONAL con C.I.F. B88120449, con domicilio en CALLE MAYOR , 20, 1F 31591 en Corella de Navarra donde tiene su centro principal de intereses. Con fecha de la presentación de la solicitud el 18 de diciembre de 2026 a las 13:24 horas en Servicio de Registro y Reparto de Pamplona y fecha de reparto a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona Plaza nº 1 el 18 de diciembre de 2026, por auto dictado el 01 de abril de 2026 se ha declarado en concurso necesario de la mercantil RQH STUDIO SL UNIPERSONAL con CIF B88120449, con domicilio social en Calle Mayor,número 20, piso 1 F, 31591 en Corella de Navarra

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de lasfacultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos queintegren la masa activa, siendo sustituido por la administración concursal.Se ha declarado disuelta la mercantil concursada y el cese de losadministradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectospor la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos enrepresentación de la concursada en el procedimiento concursal y en losincidentes en los que sea parte.

3º.- La Administración concursal está integrada por:D. Diego Asiáin ValdelomarCIF: 44.623.707-GDOMICILIO: C/ Leyre nº 20 – 1ºPROFESIÓN: AbogadoTELEFONO: 948206050CORREO ELECTRONICO: dasiain@avabogados.es

4º- De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 TRLC, se hacellamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de laadministración concursal en la forma y con el contenido que regulan losarts. 256 y ss. del TRLC la existencia de sus créditos en el plazo de UNMES a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto dedeclaración de concurso en el TEJU del Boletín Oficial del Estado (art.28.1.4º TRLC). Dicha comunicación se formulará por escrito firmado porel acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acrediterepresentación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administraciónconcursal, expresando el nombre, domicilio, correo electrónico y demásdatos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, suconcepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características yclasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, seindicarán, además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte, yen su caso, los datos registrales, todo ello acompañado de los originales ocopia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito.No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquieracreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correoelectrónico a la administración concursal cuanto considere relevante parafundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en sucaso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos deLetrado (artículo 512 TRLC).

6º- Que no se ha acordado la apertura de la liquidación.

Pamplona/Iruña, 11 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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