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Documento BOE-J-2026-276235

MADRID. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 330/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-276235

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 330/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6. ANUNCIA En el Concurso ordinario 330/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/000627, por auto de fecha 5.5.26 se ha acordado lo siguiente: “1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el/la D./Dña. Antonio Gálvez Muñoz se ha presentado escrito en el que solicita la declaración de concurso voluntario de D./Dña. Mercedes Rivera Romo DNI 01926130H. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor/a D./Dña. Mercedes Rivera Romo DNI 01926130H., sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 11.070,12€ de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 553,51€ estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso.”

Madrid, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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