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Documento BOE-J-2026-276230

MADRID. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 31/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-276230

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 31/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Plaza 6 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. ANUNCIA En el procedimiento concursal 31/2026 seguido frente al deudor ALAMOS DEL ARDAL SL CIF 81268476 mediante auto de fecha 6.5.2026 se ha acordado lo siguiente: “…1.- Abrir la fase de liquidación concursal de la deudora ALAMOS DEL ARDAL SAL CIF B81268476; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLCo., si no hubiera sido ya acordada; facultades que serán ejercitadas por la administración concursal sobre la totalidad de bienes, derechos, ingresos, recursos y patrimonio de la deudora, así como sobre los procesos judiciales y/o extrajudiciales en los que sea parte la deudora. 3.- Se acuerda el cese del órgano de administración social, que será sustituido en el ejercicio de sus funciones por la administración concursal; así como se acuerda la disolución de la sociedad mercantil concursada ALAMOS DEL ARDAL SL librando los mandamientos necesarios -firme la presente Resolución- para la inscripción registral en el Registro Mercantil del cese de administradores, del nombramiento de liquidadores y de la disolución judicial acordada. Dichos mandamientos serán entregados a la representación procesal de la instante del concurso para que cuide de su diligenciamiento, dando cuenta de ello a este tribunal a la mayor brevedad. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones…” En Madrid, a 6 de mayo de 2026 EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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