Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 28
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Civil
Número: 114/2025
NIG: 4109142120250001477
Decreto
Fecha: 13/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
DAVID CARMONA RIOS - NIF/NIE: ***1804**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Delia Llamas Piñar
En Sevilla, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SOTAVENTO, por un importe total de 274,97 euros. El pago de las costas se impuso a DAVID CARMONA RIOS.
Segundo.- De la tasación practicada se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de Justicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto , el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SOTAVENTO, por importe de 274,97 euros.
Puesto que no existe saldo suficiente en la cuenta de depósitos y consignaciones vinculada a este procedimiento para el abono de las costas, hágase saber a la parte favorecida por la condena en costas que puede instar lo que a su derecho convenga.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el Banco Santander con el número 5342 0000 08 114 25, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSARIO LOBILLO EGUIBAR
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