Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo. Plaza nº 2
Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N
Localidad: Lugo
Código Postal: 27002
Provincia: Lugo
Teléfono: 982294700
Correo electrónico: civil2.lugo@xustiza.gal
Concursal
Número: 588/2026
NIG: 2702842120260002347
Auto
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
INDETERMINADOS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TRIBUNAL DE INSTANCIA
SECCION CIVIL
PLAZA Nº 2 DE LUGO
-
RÚA ARMANDO DURAN, S/N, 27002, LUGO
Teléfono: 982-294700/01/02/03
Correo electrónico: civil2.lugo@xustiza.gal
Equipo/usuario: MF
Modelo: N65925 EDICTO TEXTO LIBRE ART 149 LEC
N.I.G.: 27028 42 1 2026 0002347
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000588 /2026
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000588 /2026
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
D/ña. MARCELINA VILLAPANDO PARIÑO, AEAT , TGSS , FOGASA FOGASA
Procurador/a Sr/a. JUAN SUAREZ PONCELA, , ,
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS DELGADO REGUERA, ABOGADO DEL ESTADO , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE FOGASA
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
E D I C T O
D. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA PLAZA DOS (MERCANTIL) DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 588/26, por auto de fecha treinta de abril, se ha declarado en concurso SIN MASA conforme al art. 37 bis de la LC del deudor MARCELINA VILLAPANDO PARIÑO, DNI.: 71.884.535-J , con domicilio en LUGO, C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 62-1 J.
2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En LUGO a siete de mayo de dos mil veintiséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Lugo, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid