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Documento BOE-J-2026-272474

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 999/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-272474

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 4

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: jInstancia.4.Jerez.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 999/2025

NIG: 1102042120250006658

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

Requerimiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

MOHAMMED MEKAHLI - NIF/NIE: ****5134*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Wenceslao Plaza Carrero

En Jerez De La Frontera, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador INMACULADA PAULLADA SEVILLA en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALLESEQUILLO 21, se ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a MOHAMMED MEKAHLI, con domicilio en CL VENERABLE VARGAS Calle, 21 5D 11401 Jerez de la Frontera (CÁDIZ) España, en reclamación de 543,00 euros.

La solicitud ha quedado registrada con el número 999/2025.

Acompaña certificación del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador INMACULADA PAULLADA SEVILLA en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALLESEQUILLO 21, frente a MOHAMMED MEKAHLI.

2.- Requiérase a MOHAMMED MEKAHLI, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 543,00 euros, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios y derechos devengados con la solicitud por el abogado y el procurador, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH).

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

De esta resolución doy cuenta al órgano judicial.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: MOHAMMED MEKAHLI con domicilio en CL VENERABLE VARGAS Calle, 21 5D 11401 Jerez de la Frontera (CÁDIZ) España.

Orden que debe cumplir:

Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALLESEQUILLO 21 la cantidad de 543,00 euros, debiendo acreditar ante este tribunal haber realizado el pago.

En el caso de que realice el pago a través del tribunal, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1257 0000 08 0999 25 .

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el tribunal y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el tribunal haber pagado al acreedor, ni comparece ante este alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita la acreedora (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas (artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).

De recibir este requerimiento dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que lo reciba (artículo 155.4 de la LEC).

En Jerez De La Frontera, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jerez de la Frontera, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES HERNANDEZ LOPEZ

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