Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2026-271295

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 620/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-271295

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 2

Dirección: Calle FLORIDA 2 HUÉRCAL-OVERA

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950809013

Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan2.ti.huercal-overa.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 620/2024

NIG: 0405342120240001821

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ - NIF/NIE: ***5143**

ISABEL MUÑOZ PÉREZ - NIF/NIE: ***5143**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador D. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CENTRAL DE LA LOCALIDAD DE AL, frente a JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ y ISABEL MUÑOZ PÉREZ.

2.- Requiérase a JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ y ISABEL MUÑOZ PÉREZ, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 1.069,38 euros, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

Para llevar a efecto el requerimiento líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Albox.

Huércal-Overa, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LOPEZ FERNANDEZ

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid