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Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 2
Dirección: Calle FLORIDA 2 HUÉRCAL-OVERA
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950809013
Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan2.ti.huercal-overa.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 620/2024
NIG: 0405342120240001821
Decreto
Fecha: 03/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dias
JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ - NIF/NIE: ***5143**
ISABEL MUÑOZ PÉREZ - NIF/NIE: ***5143**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador D. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CENTRAL DE LA LOCALIDAD DE AL, frente a JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ y ISABEL MUÑOZ PÉREZ.
2.- Requiérase a JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MUÑOZ y ISABEL MUÑOZ PÉREZ, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 1.069,38 euros, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.
4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).
5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).
En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.
Para llevar a efecto el requerimiento líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Albox.
Huércal-Overa, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LOPEZ FERNANDEZ
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