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Documento BOE-J-2026-271185

MADRID. Edicto de 5 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 260/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-271185

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 12

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 260/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez dias

DESTINATARIOS

SILVA GAMARRA, DIANA SULAMITA - NIF/NIE: ****3932*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 260/2025 por auto de fecha 14/04/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa. “ 1) Acuerdo la conclusión del concurso de Dª DIANA SULAMITA SILVA GAMARRA, con nº de identificación X6823932Q, y domiciliado en, CALLE: Vía Lusitana, nº 8 Esc/Piso/Prta: 1º B C.P.:28025 Madrid (Madrid) por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2)Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho. 3)El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 4)Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.”

Madrid, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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