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Documento BOE-J-2026-270500

HUESCA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 567/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2026-270500

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3

Dirección: Calle IRENE G. IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22005

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: sct.huesca.civil3@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 567/2025

NIG: 2212541120250003747

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Edilberto Manuel Silva Bernal.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000567/2025 referente al concursado EDILBERTO MANUEL SILVA BERNAL con NIF 18488148N, con domicilio en Avenida Pineta nº 5 de Escalona - Puértolas (Huesca) por auto de fecha 07 de mayo de 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a D. Edilberto Manuel Silva Bernal, con DNI 18488148N, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanza a los siguientes créditos:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 666,00 €

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTERIA SA 999,00 €

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 20.962,00 €

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 26,00 €

BANCO SANTANDER SA 10.674,00 €

BANCO SANTANDER SA 6.294,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se acuerda la conclusión del Concurso de D. Edilberto Manuel Silva Bernal, y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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