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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206479
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 538/2025
NIG: 3603847120250000724
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Elisabeth Florian Duran
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 538/2025 seguida en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Soto Touza, en nombre y representación de ELISABET FLORIAN DURAN, se ha dictado auto, FIRME, de conclusión del concurso en fecha 4/05/2026, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Elisabeth Florian Durán, DNI 35629281G, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Elisabeth Florian Durán la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Investcapital Ldt: un crédito de 9.440,23 euros, adquirido por el acreedor de Abanca. 2) Cofidis España S.A.: un crédito de 6.209,91 euros derivado del préstamo personal nº 998213D6448. 3) Movistar-Prosegur: un crédito de 658,51 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid