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Documento BOE-J-2026-270369

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 310/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-270369

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 310/2026

NIG: 3120147120260000385

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días para solicitar nombramiento de Administración Concursal

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Jabir Bagum Ahmad.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000310/2026 referente al concursado Nombre y apellidos:Deudor con NIF 79462570P, con domicilio en Burlada/Burlata-Navarra por auto de fecha 23 de abril de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por Procuradora Dª Paula Araiza Goñi en nombre y representación del deudor, persona física, D. Jabir Bagum Ahmad, con DNI nº 79462570P.

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de D. Jabir Bagum Ahmad, con DNI nº 79462570P, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.

3. El pasivo asciende a 28.899,43 euros.

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Procédase a la anotación en el Registro Civil de San Sebastián, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.

6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546 TRLC).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL Magistrado-Juez

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2026

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Pamplona/Iruña, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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