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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 252/2009
NIG: 1808742120090000317
Auto
Fecha: 27/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de la concursada
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 252/2009 referente al/a la concursado/a HERENCIA YACENTE DE D. JOSE SERAFIN RIOS SOLA , por auto de fecha 27/04/26 se ha acordado el cese de Dª María del Mar Navarro Fernández como Administrador concrusal y la designacion como nuevo Administrador Concursal a la entidad ASENCIO Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, S.L.P., C/ Tinajilla, 8, Granada 18010, e-mail: concursal@asencioas.es.
La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:
Estimo la solicitud de renuncia presentada por el administrador concursal Dñª. María del Mar Navarro Fernández. En consecuencia, acuerdo el cese de su persona como administrador concursal en el presente procedimiento. Requiérasele para que presente su credencial en el Juzgado así como para que presente una rendición final de cuentas de conformidad con el art. 181 LC en el plazo de 1 mes desde que se le notifique su cese.
Al mismo tiempo, designo como nuevo administrador concursal a ASENCIO Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, S.L.P., C/ Tinajilla, 8, Granada 18010, e-mail: concursal@asencioas.es.
Comuníquese por el medio más rápido al designado el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.
Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.
Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.
Anúnciese la identidad del nuevo administrador concursal así como el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado
El traslado de los oficios con los edictos se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de 5 días desde su notificación y ante este órgano jurisdiccional. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un DEPÓSITO para recurrir de 25 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones procedente, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular de la Plaza Judicial n.º 1, de Patentes, Marcas y Protección Jurídica del Diseño Industrial de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada.
Granada, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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