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Documento BOE-J-2026-270168

GIRONA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 89/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-270168

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 89/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los que pudiese interesar la conclusión del concurso sin masa de persona jurídica de HILARI VIDEO OCA S.L, con NIF B55000350.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Girona. Sección Civil, Contenciós y Social hago saber que:

En el Concurso sin masa 89/2026 se dictó un auto núm. 563/2026, de 2 de mayo de 2026, por el que se ha declarado concluso el concurso de HILARI VIDEO OCA S.L, con NIF B55000350, con domicilio en Carretera d'Arbúcies 24-26, 17403 - Sant Hilari Sacalm.

Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro mercantil de Girona, a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión.

El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos (art. 556.2 TRLC).

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Girona, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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