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Documento BOE-J-2026-270028

BARCELONA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 1164/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-270028

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 6

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1164/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusión del concurso de Carmen Rosa Almanza Molina, con NIF Y2132659K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1164/2022 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Carmen Rosa Almanza Molina, con NIF Y2132659K, con domicilio en Barcelona.

Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“(:::)

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Primero.- Reconocer a Carmen Rosa Almanza Molina con NIE Y2132659K el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser personado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, no pudiendo los acreedores ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar su revocación.

Cuadro créditos

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Segundo.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSION del concurso de Carmen Rosa Almanza Molina con NIE Y2132659K cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

(...)»

Barcelona, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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