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Documento BOE-J-2026-270015

OVIEDO. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 190/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-270015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 190/2026

NIG: 3304447120260000557

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 190/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000557), se ha dictado AUTO de fecha 5/05/2026 DECLARANDO EN CONCURSO VOLUNTARIO a SIRA ROMERO ROMERO, con NIF 53516524D.

2º.- La masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del artículo 37 bis del TRLC

3º.- El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 13.680,72 euros.

4º.- En el plazo de 15 días, a computar desde la última de las publicaciones de este edicto, que se ha ordenado publicar en el Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

5º.- La retribución del administrador por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.

6º.- Contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de este edicto en el TEJU.

Oviedo, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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