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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 176/2026
NIG: 3304447120260000454
Auto
Fecha: 06/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECLARO EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE VOLUNTARIO, A DON JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, DNI 50.974.942L.
Declaro que el concurso tiene la consideración de CONCURSO SIN MASA.
Declaro que don José Antonio López Campos tiene un pasivo debido por importe de 287.570´54 euros.
Acuerdo la remisión telemática de la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
MANDATO ADICIONAL DE PUBLICIDAD: conforme a lo previsto en el art. 35.2 TRLC, con el fin de garantizar que los acreedores tengan conocimiento de la solicitud de concurso, requiero a la representación procesal del deudor que comunique electrónicamente a sus acreedores, especialmente al acreedor Caja Rural de Asturias, en las direcciones de correo electrónico que le consten, la solicitud de declaración de concurso, así como el dictado de este Auto.
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta resolución, la representación procesal del deudor debe acreditar ante esta plaza judicial el cumplimiento del mandato dado.
Se recuerda, asimismo, a la representación procesal del deudor el deber de colaboración con el juez del concurso que impone el art. 135 TRLC, con las consecuencias que pudieran derivarse en caso de incumplimiento de este deber.
Oviedo, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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