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Documento BOE-J-2026-269977

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 290/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-269977

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 4

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2026

NIG: 0301447120260000791

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Mayra Alejandra Dávila Rondona con dni 30368090V.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

1.º- Que por Auto de fecha 06/05/26 dictado en el procedimiento Concurso sin masa 290/2026, NIG n.º 0301447120260000791, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso de acreedores sin masa a D.ª MAYRA ALEJANDRA DÁVILA RONDONA, con Dni número 30368090V y con domicilio en Calle, Mariola, 1, 1º - 8, 03830, Muro de Alcoy.

2.º- El pasivo expresado es de 25.612,16 Euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).

3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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