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Documento BOE-J-2026-267021

SEVILLA. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 10/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-267021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 1

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 10/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Jesús Humberto Goytizolo Meneses con NIF: 25632084X.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 10/2026 en el que figura como concursado/a JESÚS HUMBERTO GOYTIZOLO MENESES, NIF 25632084X, se ha dictado el 04/05/2026 auto que declara concluso el concurso, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de JESÚS HUMBERTO GOYTIZOLO MENESES con NIF:25632084X.

Acuerdo el archivo las actuaciones.

Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. JESÚS HUMBERTO GOYTIZOLO MENESES con NIF:25632084X. declarando la extinción, de todos los créditos que, habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Quedan exonerados (cualquiera que sea el acreedor) los créditos de derecho público por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios (salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía) y los créditos de derecho público por multas y demás sanciones pecuniarias.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Tesorería General de la Seguridad Social y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente cada uno de los demás acreedores públicos y el cincuenta por ciento del resto de la deuda de cada uno de éstos hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D.JESÚS HUMBERTO GOYTIZOLO MENESES salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días, siendo los restantes pronunciamientos firmes.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe."

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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