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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206479
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 494/2025
NIG: 3603847120250000747
Auto
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días para recurso de apelación
Acreedores de Roberto Daniel Giardino
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 494/25 y NIG nº 3603847120250000747 se ha dictado en fecha 30/4/26 auto cuya parte dispositiva dice: 1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor ROBERTO DANIEL GIARDINO. 2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC. 5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 6.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente alegaciones sobre el establecimiento o no de reglas especiales de liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del TRLC. 8.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 9.-Abrir la sección sexta de calificación que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
PONTEVEDRA, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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