Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Dirección: Alameda SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 220/2026
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso sin masa de persona juridica Educainventions sl
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador D. Javier Cots Olondriz obrando en nombre y representación de EDUACAINVENTIONS, SL, con CIF B21***.
2.- Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a. EDUACAINVENTIONS, SL, con CIF B21******.
3.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 56.318,93 EUROS.
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal.
El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado.
9- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN
1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.
La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Doña JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Huelva .
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Huelva, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN
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