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Documento BOE-J-2026-266910

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 688/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-266910

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 688/2025

NIG: 1204047120250000662

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Joaquin Adrián Fortuño Carda con D.N.I: 52794261-S.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia:Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 688/2025 referente al deudor D. JOAQUIN ADRIAN FORTUñO CARDA, con DNI 52794261S, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

ACREEDOR IMPORTE

INTRUM DEBT FINANCE, AG 93.566,84

BANCO SANTANDER, S.A. 80.000,00

INTRUM HOLDING SPAIN SAU 46.899,55

BBVA S.A. 147.941,31

BANCO SANTANDER, S.A. 80.361,84

BANCO SANTANDER, S.A. 155.882,70

INTRUM HOLDING SPAIN SAU 94.511,95

CAJA RURAL VILAREAL CAMAJAR 61.000,00

BBVA S.A 147.941,31

INTRUM HOLDING SPAIN SAU 46.899,55

TOTAL 955.005,05

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 04 de mayo de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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